Motos

Rebasar los límites de velocidad, adelantar con línea continua, saltarse un STOP o un ceda el paso, o incluso ir sin casco son prohibiciones que todo motero conoce y también son las multas más comunes. Según datos que maneja www.amv.es, la empresa líder en la comercialización online de seguros de motos, un 80 % de las multas a conductores son por alguno de estos motivos.

Hay otras prohibiciones no tan conocidas que podrían afectar a nuestro bolsillo y a nuestra seguridad si no prestamos atención a ellas. Una reciente encuesta realizada por AMV entre sus usuarios concluye que siete de cada diez moteros no saben que les podrían multar por llevar una cámara en el casco de la moto.

Pero, además, existen otras prohibiciones que muchos motoristas ignoran: llevar pegatinas, dónde aparcar, quién puede ir de “paquete” o el chaleco reflectante son algunas de las más desconocidas por los moteros. Los expertos de AMV muestran cuáles son las más curiosas y las multas a las que nos enfrentaríamos por incumplirlas:


Utilizar cámara en el casco

Se trata de una de las prohibiciones más desconocidas y que más controversia produce. Un 68,2 % de los encuestados no tienen claro si te pueden multar por su utilización. Y es que, desde hace unos años, la cámara en el casco de moto se ha convertido en un accesorio muy utilizado por muchos moteros para grabar rutas o participaciones en competiciones. Grabaciones que, a veces, se comparten entre los propios motoristas o se publican en páginas web y redes sociales. Pero ¿es legal llevar una cámara de vídeo en el casco? La respuesta es no. Y ¿por qué? Pues simplemente porque los cascos no están homologados para llevarlas.

En la actualidad, la norma de referencia para la homologación de cascos de motorista es la nueva ECE 22.06. Basándose en ella, los fabricantes realizan numerosas pruebas para medir el nivel de seguridad de los productos que van a comercializar. Desde comprobar la resistencia de una pantalla hasta verificar la eficacia del sistema de retención o la absorción de impactos. 

Hoy en día, los test de homologación no contemplan pruebas de cascos con cámaras instaladas. Por lo que, si un agente advierte que un motorista utiliza una cámara en el casco de moto, puede interpretar que este no ha sido homologado para llevar instalado dicho dispositivo o que la cámara podría alterar algunas características del casco. Esto puede suponernos una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir. 

Llevar pegatinas

En cuanto a las pegatinas en las motos, hay que distinguir entre las que son obligatorias y las que son voluntarias o decorativas. Muchos moteros desconocen que no está permitido poner cualquier tipo de pegatina en su motoni cuáles son obligatorias. Empecemos por estas últimas. Al igual que pasa con los coches, las motocicletas deben de llevar obligatoriamente la pegatina de la ITV en el ángulo superior derecho del parabrisas. Si no cuentan con él, hay que colocarla en un lugar que sea bien visible como el carenado, el chasis, la horquilla o el guardabarros delantero. No llevarla puede suponer una multa de entre 80 y 100 euros.

En cuanto a las pegatinas voluntarias hay de dos tipos. Por un lado, la medioambiental: la Dirección General de Tráfico de momento no obliga a los conductores a llevar puesta la pegatina del distintivo ambiental, aunque recomienda que lo hagamos, y sobre todo que consultemos las normas de nuestro municipio, ya que en muchos de ellos está regulada o no permitida la circulación de ciertas motos en algunas zonas. Incluso en ciudades como Madrid es totalmente obligatorio llevarla para acceder a la zona centro. Su ubicación sería la misma que en el caso de la pegatina de la ITV. La multa por no llevarla en esta ciudad es de 15 euros.
Por último, hay que señalar que las pegatinas decorativas están permitidas siempre y cuando no sean reflectantes o luminiscentes, es decir, las que puedan afectar a la visibilidad de otros usuarios de la vía cuando incide la luz sobre ellas. Llevar pegatinas de este tipo supone una multa de 200 euros.

Chaleco reflectante

Los chalecos reflectantes son prendas sin mangas que cubren hasta la cintura y están confeccionados con materiales de alta visibilidad. En los coches, se utilizan por parte de los ocupantes cuando el vehículo ha sufrido algún tipo de avería o está detenido. Y han de ponérselo cuando salgan de él y estén en la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Pero ojo, no solo es obligatorio ponérselo, también llevarlo en el vehículo. Pero ¿y en las motos? Pues no, los motoristas no están obligados a llevarlos. Ni cuando van en la moto para tener más visibilidad, ni cuando la moto está detenida por una avería. Esta norma la conocen muchos moteros, pero, por ejemplo, debemos tener mucho cuidado si decidimos ir con nuestra moto a Francia. Ya que allí es totalmente obligatorio su uso en caso de emergencia al igual que llevarlo en el vehículo.

En cualquier caso, los expertos de AMV recomiendan adquirir un chaleco reflectante para moto y utilizarlo para incrementar nuestra visibilidad.

Adelantar por la derecha

Todos los moteros saben que adelantar es una de las maniobras más peligrosas que existencuando uno circula y de las que causan más accidentes cada año. De hecho, la DGT a finales del año pasado realizó una reforma para tratar de evitarlos y equipararnos al resto de países de la Unión Europea que ya la tenían implementada, se trata de la siguiente: “Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.” Y es que, de esta forma se pretende reforzar el mensaje de que la maniobra de adelantamiento es peligrosa y, en el caso de las carreteras convencionales, conlleva un riesgo de colisión frontal.

Los moteros también saben que hay que prestar muchísima atención cuando uno adelanta, que debe ser por la izquierda y que cuando hayamos completado la maniobra deberemos regresar al carril derecho inmediatamente. De lo contrario, seremos sancionados. Pero, muchas veces también vemos como algunas motos adelantan a otros vehículos por la derecha ¿es legal hacerlo? La respuesta es sí.

En estas ocasiones…
  • Si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha, y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.
  • Asimismo, en las vías con circulación en ambos sentidos, se podrá adelantar a los tranvías que marchen por la zona central.Y dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha y delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

Por lo tanto, cuando circulemos por una autopista nunca podremos adelantar por la derecha aunque el vehículo que tengamos delante vaya lento y no parezca que tenga intención de trasladarse al carril derecho. Hacerlo nos puede acarrear una multa de 200 euros.

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